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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores
públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo,
o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como
entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías
e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”;
Artículo 13 último párrafo: “En el caso de las Cuentas Públicas de los Municipios se observará el párrafo anterior, con la salvedad de
que se presentarán la correspondiente al año anterior el último día hábil del mes de febrero.”.
Ley Orgánica Municipal.
Artículo 43 fracción XXII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXII.- Presentar por conducto del Presidente
Municipal al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública del año anterior, a más tardar el último día hábil
del mes de febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos establecidos legalmente. Asimismo,
entregar los informes y demás datos que les sean solicitados, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.”;
Artículo 68 fracción III: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones: III.- Presentar al órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública Municipal del año anterior a
más tardar el último día hábil del mes de febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos que se
establezcan legalmente.”
2. El Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, no presentó la Iniciativa de la Ley de Ingresos ni la Ley de Ingresos aprobada por el
H. Congreso Estatal para el ejercicio fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”;
Artículo 61 fracción I inciso a): “…los municipios, …, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos… I.- Leyes de Ingresos a) Las
fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y
aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales.”;
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera.”;
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos…, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracciones II y XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento II.- Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes,
decretos y acuerdos en materia municipal, XXI.- Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más tardar el
último día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente…”;
Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos
… atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”;
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