Page 25 - 074 San Jerónimo Coatlán
P. 25

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Artículo 110 fracciones I, II y III: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los
         demás datos necesarios para su identificación; II.- La expresión de su valor, destino y resguardo; III.- Los datos sobre los movimientos de alta
         y baja.”;
           Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
         resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”;
         Artículo 112 fracciones I, II y III: “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los
         demás datos necesarios para su identificación; II.- La expresión de su valor y destino; y III.- Los datos de inscripción en el registro público de
         la propiedad.”; y
         Artículo 113: “El inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán anualmente en
         el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al Congreso del Estado para su
         conocimiento.”.

14.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Coatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca,
no presentó los formatos con los cuales dio cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios especificados en los Criterios para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios emitidos por el Consejo
Nacional de Armonización Contable, ANEXO 1: Formato 1 Estado de Situación Financiera Detallado
– LDF, Formato 2 Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos – LDF, Formato 3 Informe
Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos – LDF, Formato 4 Balance Presupuestario
– LDF, Formato 5 Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF, Formato 6 a) Estado Analítico del
Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto), Formato
6 b) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación
Administrativa), Formato 6 c) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado
– LDF (Clasificación Funcional), Formato 6 d) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto
de Egresos Detallado – LDF (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), Formatos 7
Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos – LDF, Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos
– LDF, Formato 7 b) Proyecciones de Egresos – LDF, Formato 7 c) Resultados de Ingresos – LDF,
Formato 7 d) Resultados de Egresos – LDF y Formato 8) Informe sobre Estudios Actuariales – LDF
y ANEXO 3 “Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios”.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios artículo 4, 18 párrafo tercero fracciones I, III y IV y párrafo último; Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9; que a la
letra dicen:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

         Artículo 4: “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las
         normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y
         presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.”; y
         Artículo 18 párrafo tercero fracciones I, III y IV y párrafo último: “Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores,
         deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos: I.- Proyecciones de finanzas públicas,
         considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. III.- Los resultados de las finanzas públicas que
         abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional
         de Armonización Contable para este fin, y IV.- Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá
         actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones
         otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor
         presente… Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso
         de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el
         Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente
         del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.”; y

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
         de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
         otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
         términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
         la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
         procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
         financiero…”.

                                                                                                                                                                             23
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30