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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
desembolsos de efectivo o transferencias realizadas para el pago de bienes o servicios, en los
pagos de nóminas, pago a proveedores, a prestadores de servicios y a contratistas de obras
públicas por pagar a corto plazo.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 38 fracción II: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal
efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.”;
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Postulado 6) REGISTRO E INTEGRACIÓN PRESUPUESTARIA: “La información presupuestaria de los entes públicos se integra en
la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la
naturaleza económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la
contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente fuente
de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”;
Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
esta Ley.”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43: fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
fiscalización.”;
Artículo 127: párrafos segundo y tercero: “Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su
caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero. El
presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”.
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal”, que establecen la obligación del cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su
competencia.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, para que
justificara o aclarara, conforme a las observaciones detalladas en cada uno de los aspectos de
cumplimiento de este resultado y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la
información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0269/2023, notificado el día 08 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de
Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de
10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número 034/2023, como consta en acta
circunstanciada de fecha 25 de septiembre del 2023, mediante el cual manifiesta lo que a la
letra dice: “Hago de su conocimiento que no existen en los archivos municipales, documentos para
poder solventar las observaciones realizadas, ya que la documentación, solicitada para realizar las
aclaraciones correspondientes no fueron objeto de la entrega-recepción.”
Una vez analizada la documentación presentada, se determina que el Ayuntamiento del Municipio
de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, si bien presentó oficio justificativo, mediante
el cual explica sus motivos por los cuales no da atención a las observaciones; no presenta la
documentación que atienda cada uno de los puntos de este resultado; por lo cual, esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo
que se emite:
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