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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
(Cinco mil novecientos noventa y siete pesos 40/100 M.N.); y 1244-VEHÍCULOS Y EQUIPO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
DE TRANSPORTE, por un importe de $418,753.46 (Cuatrocientos dieciocho mil setecientos
cincuenta y tres pesos 46/100 M.N.); de las sub-subcuentas que se detallan a continuación:
SUB-SUBCUENTA PÓLIZA BAJA FECHA DESCRIPCIÓN IMPORTE
5.997,00
12429 OTRO MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 2.799,00
3.198,00
12429-08-11-5290200001 D-007126 31-12-2022 LIBRERO DE 5 REPISAS
12429-08-11-5290300018 D-007126 31-12-2022 COMPRA DE DOS SILLA 418.753,46
378.753,46
1244 VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE 40.000,00
$424.750,46
12441-03-25-5410100002 D-007126 31-12-2022 MARCA NISSAN MODELO 2018 MOTOR QR25214369H SERIE
3N6AD33A6JK851466
12441-03-25-5410300002 D-007126 31-12-2022 TORRETA DE IMPORTACIÓN MARCA MEGALUX MODELO ML8300RCT
TOTAL
El ente fiscalizado no presentó un programa anual para la disposición final de bienes previo dictamen
de no utilidad, debidamente autorizado, donde se identifique el motivo de la baja de dichos bienes,
conforme a Ley.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 30: “El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación
esta Ley.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 110: fracciones I y II: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los demás
datos necesarios para su identificación; II.- La expresión de su valor, destino y resguardo.”;
Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones”;
Artículo 112, fracción I: “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los demás datos
necesarios para su identificación.”;
Artículo 126 QUATER fracción II: “El Órgano Interno de Control Municipal, tendrá las siguientes atribuciones” fracción II: “Vigilar que el
patrimonio municipal esté debidamente resguardado, valuado y registrado en el sistema de contabilidad municipal y se refleje en los estados
financieros del Municipio y demás informes que deban de emitirse de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de
Armonización Contable”, que establecen la obligación de registrar contablemente el patrimonio en cuentas de activo, así como efectuar el
levantamiento físico y la conciliación con el registro contable; a integrar, mantener actualizado, así como a establecer un sistema de control
y vigilancia del inventario y del catálogo de los bienes municipales, debiendo estar resguardado, valuado y registrado en contabilidad y se
refleje en los estados financieros del municipio y demás información de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), atendiendo el cumplimiento de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”;
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 71 fracción IX: “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del
erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones: IX.- Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes
muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro
especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos.”;
Artículo 110 fracción III: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá: III.- Los datos sobre los movimientos de alta y baja.”;
Artículo 114: “La alteración, sustracción, disposición indebida, ocultamiento, así como otra conducta análoga realizada por los servidores
públicos municipales, sobre los bienes del Municipio, será sancionada conforme a lo dispuesto en el Código Penal para el Estado de Oaxaca
y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.”
Lineamientos dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios
de los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos, numeral D.1.3 DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES; y Reglas
Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio numerales 9 y 11, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC).
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