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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                             CAPÍTULO / CONCEPTOS  PRESUPUESTO                                              CUENTA PÚBLICA 2022
                                                                                                    DE EGRESOS           ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
                                                  CAPÍTULO 1000
                                                  SERVICIOS PERSONALES                                    2022                                         AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022
                                                  CAPÍTULO 2000                                      APROBADO             CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO (CAPÍTULO Y CONCEPTO)
                                                  MATERIALES Y SUMINISTROS
                                                  CAPÍTULO 3000                                         350,872.52       APROBADO        MODIFICADO     DEVENGADO       PAGADO
                                                  SERVICIOS GENERALES                                1,919,446.00              (A)              (B)            (C)          (D)
                                                  CAPÍTULO 4000                                      1,997,566.52
                                                  TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS                        382,000.00      2,375,432.17   2,363,573,17    2,363,573.17
                                                  AYUDAS                                               500,000.00
                                                  CAPÍTULO 5000                                                          3,525,014.24    7,706,355.60   6,490,712.61    6,490,712.61
                                                  BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES                 73,000.00
                                                  CAPÍTULO 6000                                       5,638,246.53       2,587,524.22    3,125,921.64   3,120,161.66    3,120,161.66
                                                  INVERSIÓN PÚBLICA
                                                  CAPÍTULO 7000                                                    0.00  0.00            0.00           0.00            0.00

                                                  INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES                              99,571.33     521,240.00     500,492.45      500,492.45
                                                                                                                         3,885,02178            136.19            0.00            0.00
                                                                                                                                                  0.00           0.00            0.00
                                                                                                                                   0.00

                                                  CAPÍTULO 8000                                    0.00                  0.00            0.00           0.00            0.00
                                                  PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
                                                  CAPÍTULO 9000                                    0.00                  0.00            0.00           0.00            0.00
                                                  DEUDA PÚBLICA
                                                                                                   $10,479,131.57 $10,479,131.57 $13,729,085.59 $12,474,939.89 $12,474,939.89
                                                                                          TOTALES

                                                                                                   INCREMENTO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO ( B - A ) $3,249,954.02

                                                          Fuente de Información: Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio 2022 y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de
                                                          Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto) del 01 de enero al 31 de diciembre del 2022, integrado en la Cuenta
                                                          Pública 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo
                                                  38 fracción II; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad
                                                  Gubernamental, Postulado 6) Registro e Integración Presupuestaria; Ley de Disciplina
                                                  Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículo 8 y Ley Orgánica Municipal
                                                  del Estado de Oaxaca artículos 43, 127 y 129; que a la letra dicen:

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                                                      Artículo 38 fracción II: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal
                                                      efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.”;

                                                      Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
                                                      Postulado 6) REGISTRO E INTEGRACIÓN PRESUPUESTARIA: “La información presupuestaria de los entes públicos se integra en
                                                      la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la
                                                      naturaleza económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la
                                                      contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”.

                                                      Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
                                                      Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente fuente
                                                      de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”;
                                                      Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
                                                      esta Ley.”;

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                      Artículo 43: fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
                                                      de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
                                                      remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
                                                      fiscalización.”;
                                                      Artículo 127: párrafos segundo y tercero: “Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su
                                                      caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero. El
                                                      presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
                                                      Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”.
                                                      Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                      del Estado o en la Gaceta Municipal”, que establecen la obligación del cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su
                                                      competencia.

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