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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 CAPÍTULO / CONCEPTOS PRESUPUESTO CUENTA PÚBLICA 2022
DE EGRESOS ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
CAPÍTULO 1000
SERVICIOS PERSONALES 2022 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022
CAPÍTULO 2000 APROBADO CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO (CAPÍTULO Y CONCEPTO)
MATERIALES Y SUMINISTROS
CAPÍTULO 3000 350,872.52 APROBADO MODIFICADO DEVENGADO PAGADO
SERVICIOS GENERALES 1,919,446.00 (A) (B) (C) (D)
CAPÍTULO 4000 1,997,566.52
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS 382,000.00 2,375,432.17 2,363,573,17 2,363,573.17
AYUDAS 500,000.00
CAPÍTULO 5000 3,525,014.24 7,706,355.60 6,490,712.61 6,490,712.61
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 73,000.00
CAPÍTULO 6000 5,638,246.53 2,587,524.22 3,125,921.64 3,120,161.66 3,120,161.66
INVERSIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO 7000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 99,571.33 521,240.00 500,492.45 500,492.45
3,885,02178 136.19 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00
0.00
CAPÍTULO 8000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO 9000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
DEUDA PÚBLICA
$10,479,131.57 $10,479,131.57 $13,729,085.59 $12,474,939.89 $12,474,939.89
TOTALES
INCREMENTO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO ( B - A ) $3,249,954.02
Fuente de Información: Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio 2022 y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de
Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto) del 01 de enero al 31 de diciembre del 2022, integrado en la Cuenta
Pública 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo
38 fracción II; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental, Postulado 6) Registro e Integración Presupuestaria; Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículo 8 y Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca artículos 43, 127 y 129; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 38 fracción II: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal
efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.”;
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Postulado 6) REGISTRO E INTEGRACIÓN PRESUPUESTARIA: “La información presupuestaria de los entes públicos se integra en
la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la
naturaleza económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la
contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente fuente
de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”;
Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
esta Ley.”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43: fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
fiscalización.”;
Artículo 127: párrafos segundo y tercero: “Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su
caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero. El
presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”.
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal”, que establecen la obligación del cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su
competencia.
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