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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
RESULTADO: AC-02 SIN OBSERVACIÓN INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
A efectos de corroborar si el Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, contrató deuda pública u obligaciones de pago a corto plazo, mediante oficio número
OSFE/SFCPM/0109/2023, de fecha 30 de enero de 2023, entonces Órgano Superior de
Fiscalización del Estado, solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
proporcionara información relativa a la Deuda Pública contratada por el municipio de referencia
durante el ejercicio fiscal 2022, solicitando se incluyeran en forma detallada los siguientes datos:
1) fecha de suscripción; 2) monto original contratado; 3) fecha de vencimiento, 4) saldo al 31 de
diciembre 2022 y 5) fondos federales afectados como garantía de pago. Dependencia que mediante
oficio número SF/SECyT/TES/0292/2023, de fecha 17 de febrero de 2023, informó que en el año
2022 no se tiene registrada la contratación de financiamiento por parte del ente municipal auditado.
Para corroborar lo anterior, se consultó el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones
de Entidades Federativas y Municipios vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
el Registro Estatal de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca, de la Secretaría de Finanzas del
Poder Ejecutivo de Oaxaca, en las direcciones electrónicas oficiales siguientes; https://www.
disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unico y
https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/transparenciapresupuestaria/rendicion_cuentas.html#registro,
en cuyos registros se confirma que el ente auditado no contrató Deuda Pública u obligaciones de
pago durante el ejercicio 2022. En virtud de no haber contratado deuda pública y no haber contraído
obligaciones de pago durante el ejercicio 2022, el ente auditado no refleja información financiera
de los indicadores en el Sistema de Alertas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y
en consecuencia, no refleja información en el Registro Público Único de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 02 resultados, de los cuales se formuló 1 observación, misma que no fue atendida
por el Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
antes de la integración del presente informe, generando 1 solicitud de aclaración.
Núm. Núm. de resultado Número de acción Acción emitida
1 AC-01 2022-OA/CPM/077/2023-SA-01 Solicitud de Aclaración
DICTAMEN
Concluidos los trabajos de Auditoría de Cumplimiento, y debido a que el Ayuntamiento del
Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no proporcionó la
documentación e información solicitada para el desarrollo de la auditoría, a fin de verificar la
observancia de las reglas de diciplina financiera, la contratación de financiamientos y otras
obligaciones dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas, el cumplimiento de inscribir
y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones en el registro público único, así
como el cumplimiento de las disposiciones legales en los registros contables y presupuestales y,
en la emisión de la información financiera, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que no es posible comprobar si cumplió con las disposiciones normativas
aplicables para el correcto ejercicio del gasto, conforme a los principios de eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará al Ayuntamiento del
Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, para que, en un plazo
de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la documentación e
información, y realice las consideraciones que estime pertinentes.
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