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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”; y
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”; y
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”.
9.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
no presentó la relación de cuentas bancarias productivas específicas vigentes en el ejercicio
fiscal 2022, con sus respectivos contratos de apertura, estados de cuenta bancarios
expedidos por las Instituciones bancarias y las conciliaciones bancarias.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 69
párrafos primero, segundo y tercero, 70 fracción I; Ley de Coordinación Fiscal para el Estado
de Oaxaca artículo 8 párrafo segundo; Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
artículo 2; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
artículo 9; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 69 párrafos primero, segundo y tercero: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de
las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias
productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio
fiscal correspondiente. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria
productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales
se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales
del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los
beneficiarios de las obras y acciones.”; y
Artículo 70fracción I “… los municipios … deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los
recursos federales transferidos: I.- Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Artículo 8 párrafo segundo: “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
integrantes, donde conste la institución financiera, clabe interbancaria y el número de referencia de las mismas.”;
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
artículo 2: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales de
depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que corresponda.”;
y
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”.
10.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
no presentó los Reintegros a la Tesorería de la Federación de las Transferencias Federales
etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, no fueron comprometidos y
devengados.
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