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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

           Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la  INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Caminos Bienestar
antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1779/2023, se notificó el día 18 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número CABIEN/DG/564/2023 de fecha 02 de octubre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 03 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

Copia certificada del Programa de Erogaciones de la Ejecución General de los Trabajos (por concepto) emitido
por la empresa contratista, debidamente autorizado con las firmas y sellos correspondientes.

Una vez analizada la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se determinó que es suficiente para
atender este resultado, por lo que esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina
atendida la observación.

RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis efectuada a los expedientes Técnicos-Unitarios, proporcionados por la Entidad

Fiscalizable de las obras incluidas en la muestra de auditoría, se observó que en 2 (dos) de ellas, no presentaron

los controles de calidad y las pruebas de laboratorio, como se detalla:

NÚM.      FUENTE DE                                                    OBRA                        OFICIO DE AUTORIZACIÓN
      FINANCIAMIENTO

                                                            RECONSTRUCCIÓN DEL CAMINO RURAL SANTO  SF/SPIP/DPIP/FONREC/0679/2022
                       ABBAA0217
1 DOMINGO PETAPA - SAN ISIDRO PLATANILLO, DEL
                  FONREC 1200 MDP

                                                            KM 0+000 AL KM 35+000

2     ABBAA0217        RECONSTRUCCIÓN DEL CAMINO RIO RAMAL-EC (LAS                                 SF/SPIP/DPIP/FONREC/0964/2022

      FONREC 1200 MDP  PEÑAS-CERRO COSTOCHE) DEL KM 0+000 4+200

FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero y 43 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 56 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca;
186 y 199 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 114, 116 fracción
II inciso e) y 132 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, que a letra dicen:

      Ley General de Contabilidad Gubernamental

      Articulo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
      la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

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