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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 56.- “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
disposiciones:
I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro
de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles
siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate;”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”
Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 114.- “En atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos el residente podrá auxiliarse por
la supervisión en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley, la cual tendrá las funciones que
se señalan en este Reglamento, con independencia de las que se pacten en el contrato de supervisión.”
Artículo 116.- “Cuando la supervisión sea realizada por terceros, las dependencias y entidades observarán, además de los
lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley, las siguientes previsiones:”
II. “Tanto en los términos de referencia como en el contrato deberán especificarse los productos o los documentos
esperados y su forma de presentación. Entre los documentos señalados, deberán incluirse los informes que serán
presentados con la periodicidad establecida por la convocante, los cuales serán el respaldo de las estimaciones
correspondientes y deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos:”
e) “Las pruebas de laboratorio realizadas o por realizar en la ejecución de los trabajos;”
Artículo 132.- “Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia
o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los
siguientes:”
IV.- “Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Caminos Bienestar
antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1779/2023, se notificó el día 18 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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