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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
NÚM. FUENTE DE FINANCIAMIENTO NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
CAO-CIDCF22-172-W-0-22
AEBAA0122
MANTENIMIENTO DEL CAMINO RURAL TRAMO NEJAPA DE DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2022
CONVENIOS E INCENTIVOS CAO-HID-005-W-0-22
26 MADERO - EL CAMARÓN YAUTEPEC DEL KM. 0+000 AL DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2022
DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN CAO-HID-191-W-0-22
KM. 7+500 DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022
FISCAL PARA EL ESTADO
MANTENIMIENTO DEL CAMINO RURAL LEONIDES DE ASÍS
BECFL0121
- EL JIMBAL - EL CEDRAL - SANTA MARÍA OBISPO -
27 FONDO PRODUCTORES DE
ESPERANZA ARROYO LA GLORIA, DEL KM 0+000 AL KM
HIDROCARBUROS
20+800 T.P.
MANTENIMIENTO DEL CAMINO RURAL E.C. (EL PORVENIR
BECFL0122 - EMILIANO ZAPATA) - BENITO JUÁREZ - EL TRIÁNGULO-
28 FONDO PRODUCTORES DE SANTA ROSA ZIHUALTEPEC - PROFESOR JULIO DE LA
HIDROCARBUROS FUENTE - ARROYO ENCINO DEL KM 0+000 AL KM 26+000
EN TRAMOS PARCIALES.
FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.
RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis efectuada a los expedientes Técnicos-Unitarios, proporcionados por la Entidad
Fiscalizable de las obras incluidas en la muestra de auditoría, se observó que en 3 (tres) de ellas, no presentaron
la sábana de finiquito y los planos definitivos de los trabajos ejecutados, como se detalla:
NÚM. FUENTE DE NOMBRE DE LA OBRA OFICIO DE AUTORIZACIÓN
FINANCIAMIENTO SF/SPIP/DPIP/FONREC/0676/2022
SF/SPIP/DPIP/FONREC/0678/2022
1 ABBAA0217 RECONSTRUCCIÓN DEL CAMINO RURAL SAN JUAN LACHAO - STOS. SF/SPIP/DPIP/FONREC/0682/2022
FONREC 1200 MDP REYES NOPALA, DEL KM 0+000 AL KM 7+000
RECONSTRUCCIÓN DEL CAMINO RURAL SANTA MARIA YOLOTEPEC -
ABBAA0217
2 LA CASCADA CAMINO DE LOS PEREGRINOS, DEL KM 0+000 AL KM
FONREC 1200 MDP
3+000
3 ABBAA0217 RECONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA STA. CATARINA JUQUILA - SAN
FONREC 1200 MDP MIGUEL PANIXTLAHUACA, DEL KM 0+000 AL KM 19+000
FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero y 43 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 64 y 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 186 y
199 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 164, 166 fracción VII,
168, 169 y 170 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Articulo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”
Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 64.- “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que
fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos
dentro de los veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos
trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de
Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos…”
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