Page 40 - 003 Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022                                                                         INFORMACIÓN QUE NO FUE PUBLICADA
                                                                                    Informe Analítico de Obligaciones diferentes de Financiamientos - LDF
                                                                                    Balance Presupuestario – LDF
                                                                                    Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF
                                                                                    Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto)
                                                                                    Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Administrativa)
                                                                                    Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Funcional)
                                                                                    Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación de Servicios Personales por
                                                                                    Categoría)
                                                                                      FUENTE: Página oficial de internet de la Entidad Fiscalizable http://www.sesecc.oaxaca.gob.mx/informacionFinanciera

                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 y 58
                                                                      de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y Numeral 8 del Acuerdo por
                                                                      el que se reforman los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera
                                                                      y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                                                                      Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2018, que a la letra dicen:

                                                                                 Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                                                 Artículo 51.- “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada,
                                                                                 sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de
                                                                                 internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia
                                                                                 de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información
                                                                                 vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según
                                                                                 sea el caso”.

                                                                                 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                                                 Artículo 4.- “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad
                                                                                 Gubernamental, emitirá las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo
                                                                                 los criterios a seguir para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida en la misma”.

                                                                                 Artículo 58.- “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la
                                                                                 información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública”.

                                                                                 Acuerdo por el que se reforman los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información
                                                                                 financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                                                                                 Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2018.

                                                                                 Numeral 8: “Los formatos para dar cumplimiento a la LDF especificados en el Anexo 1 se deberán publicar en la página
                                                                                 oficial de internet del propio Ente Público, o en su caso, de la Entidad Federativa o Municipio, según se trate, de acuerdo a
                                                                                 los tiempos en los cuales deben de presentar sus informes trimestrales, conforme lo establece la LGCG. Para el caso del
                                                                                 cumplimiento anual, se incluirán en la Cuenta Pública, y en su caso, en la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de
                                                                                 Presupuesto de Egresos como corresponda, según sea el caso. Esta información deberá incluir las características de un
                                                                                 dato abierto”.

                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
                                                                      Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, justificara o aclarara, conforme a las observaciones
                                                                      que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
                                                                      la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
                                                                      documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

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