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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 INFORMACIÓN QUE NO FUE PUBLICADA
Informe Analítico de Obligaciones diferentes de Financiamientos - LDF
Balance Presupuestario – LDF
Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Administrativa)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Funcional)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación de Servicios Personales por
Categoría)
FUENTE: Página oficial de internet de la Entidad Fiscalizable http://www.sesecc.oaxaca.gob.mx/informacionFinanciera
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 y 58
de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y Numeral 8 del Acuerdo por
el que se reforman los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera
y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2018, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 51.- “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada,
sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de
internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia
de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información
vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según
sea el caso”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 4.- “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, emitirá las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo
los criterios a seguir para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida en la misma”.
Artículo 58.- “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la
información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública”.
Acuerdo por el que se reforman los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información
financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2018.
Numeral 8: “Los formatos para dar cumplimiento a la LDF especificados en el Anexo 1 se deberán publicar en la página
oficial de internet del propio Ente Público, o en su caso, de la Entidad Federativa o Municipio, según se trate, de acuerdo a
los tiempos en los cuales deben de presentar sus informes trimestrales, conforme lo establece la LGCG. Para el caso del
cumplimiento anual, se incluirán en la Cuenta Pública, y en su caso, en la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de
Presupuesto de Egresos como corresponda, según sea el caso. Esta información deberá incluir las características de un
dato abierto”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, justificara o aclarara, conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
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