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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 DICTAMEN
La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y de cuya veracidad
es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la Cuenta Pública, de acuerdo
con el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere
solo a la muestra de las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se
considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del
gasto público, como se precisa en los resultados con observación AF-05, AC-06 y AC-07 en los que se constató
que la Entidad Fiscalizable no presentó documentación que acredite que el Órgano de Gobierno de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, determinó los términos en que se establecería la
contraprestación para cada uno de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana; así mismo, los informes
de actividades presentados por los integrantes del Comité no contienen lo establecido en la cláusula PRIMERA y
DÉCIMA de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios; de la misma manera, no ha
realizado todas las acciones pertinentes en su Control Interno para poder establecer un sistema integrado con
los procesos institucionales y sujeto a la autoevaluación y mejora continua, viéndose reflejado en sus documentos
normativos y áreas clave que afectan su capacidad para operar de manera efectiva, transparente y ética.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, se notificarán a la Entidad Fiscalizable para que, en un plazo de 30 días hábiles, a
partir de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime
pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este Informe Individual de auditoría se
encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione la Entidad Fiscalizable podrá ratificar, solventar y aclarar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE.
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1780/2023 de fecha 13 de septiembre de 2023
y recibido el día 15 de septiembre de 2023, se notificó a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de
Combate a la Corrupción, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares; por lo anterior, con oficio
número SECC/SE/ST/525/2023 de fecha 09 de octubre de 2023, la Entidad Fiscalizable presentó
información a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados
AF-02, AF-04, AF-05, AC-06, AC-07, AC-08 y AC-09; no obstante, derivado del análisis efectuado, se
advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las características necesarias de
suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual los resultados AF-05,
AC-06 y AC-07, se consideran como no atendidos.
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