Page 42 - 003 Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022                                                                        DICTAMEN
                                                                      La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y de cuya veracidad
                                                                      es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la Cuenta Pública, de acuerdo
                                                                      con el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere
                                                                      solo a la muestra de las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se
                                                                      considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

                                                                      La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que la Secretaría Ejecutiva del Sistema
                                                                      Estatal de Combate a la Corrupción, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del
                                                                      gasto público, como se precisa en los resultados con observación AF-05, AC-06 y AC-07 en los que se constató
                                                                      que la Entidad Fiscalizable no presentó documentación que acredite que el Órgano de Gobierno de la Secretaría
                                                                      Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, determinó los términos en que se establecería la
                                                                      contraprestación para cada uno de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana; así mismo, los informes
                                                                      de actividades presentados por los integrantes del Comité no contienen lo establecido en la cláusula PRIMERA y
                                                                      DÉCIMA de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios; de la misma manera, no ha
                                                                      realizado todas las acciones pertinentes en su Control Interno para poder establecer un sistema integrado con
                                                                      los procesos institucionales y sujeto a la autoevaluación y mejora continua, viéndose reflejado en sus documentos
                                                                      normativos y áreas clave que afectan su capacidad para operar de manera efectiva, transparente y ética.

                                                                                                                              CONSIDERACIONES FINALES
                                                                      Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
                                                                      Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                                      para el Estado de Oaxaca, se notificarán a la Entidad Fiscalizable para que, en un plazo de 30 días hábiles, a
                                                                      partir de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime
                                                                      pertinentes.

                                                                      Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este Informe Individual de auditoría se
                                                                      encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en
                                                                      su caso proporcione la Entidad Fiscalizable podrá ratificar, solventar y aclarar.

                                                                                                          SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
                                                                                                               PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE.

                                                                      Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                                      Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1780/2023 de fecha 13 de septiembre de 2023
                                                                      y recibido el día 15 de septiembre de 2023, se notificó a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de
                                                                      Combate a la Corrupción, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares; por lo anterior, con oficio
                                                                      número SECC/SE/ST/525/2023 de fecha 09 de octubre de 2023, la Entidad Fiscalizable presentó
                                                                      información a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados
                                                                      AF-02, AF-04, AF-05, AC-06, AC-07, AC-08 y AC-09; no obstante, derivado del análisis efectuado, se
                                                                      advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las características necesarias de
                                                                      suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual los resultados AF-05,
                                                                      AC-06 y AC-07, se consideran como no atendidos.

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