Page 37 - 003 Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
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Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, emite el análisis                      INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
para la implementación y operación de la Plataforma Digital Estatal y las Bases para el funcionamiento de la
Plataforma Digital Estatal, así como sus lineamientos, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Oaxaca, de fecha 16 de enero de 2021.

Una vez analizada la información, documentación y argumentos presentados, se determinó que resultan
insuficientes para atender este resultado, toda vez que, respecto al Código de Conducta y Manual de
Procedimientos, la Entidad Fiscalizable presentó documentos y justificaciones, que afectan al ejercicio 2023 y
no corresponden al ejercicio fiscal auditado; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Recomendación
2022-OA/IACPE/03/2023-RE-02

Se le requiere a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción implemente
mecanismos de control, supervisión y seguimiento, a efectos de que el Código de Conducta cuente con la
validación por parte de la Dirección Especializada de la Subsecretaría de Contraloría Social y Transparencia de
la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, ahora Secretaría de Honestidad, Transparencia
y Función Pública, para su difusión correspondiente.

Así como, la elaboración, validación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de su Manual
de Procedimientos, que permita conocer de manera clara, detallada, ordenada, sistemática e integral, las
instrucciones, responsabilidades e información sobre los procedimientos de las distintas actividades que se
realizan en la Entidad Fiscalizable; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
las mejoras realizadas y acciones emprendidas.

Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, artículos 16 y 30; Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, artículo
4 párrafo segundo; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Código de Ética para
servidoras y servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, numeral 6 párrafo segundo,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 24 de abril de 2019, que a la letra dicen:

           Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca

           Artículo 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias
           y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al
           artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.

Artículo 30. “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización
y de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que
establezca la Secretaría de Administración”.

Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca

Artículo 4, párrafo segundo. “Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés
general que expidan las dependencias, entidades, Contraloría, la Auditoría Superior y la Fiscalía, deberán publicarse
previamente a su aplicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de

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