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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA               INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Los criterios utilizados en la selección del tipo de auditorías para determinar la idoneidad de los entes
fiscalizables, considera el grado de cumplimiento de obligaciones.

Asimismo, elementos esenciales y puntos de referencia cualitativa y cuantitativa, al considerarse su relevancia,
confiabilidad, y calidad de la información, lo que se traduce en factores que inciden en el objetivo y el tipo de cada
auditoría.

En el ámbito estatal y municipal se consideran diferentes tipos de variables, por la naturaleza del ente.

Es importante resaltar que la fiscalización no solamente tiene como objetivo detectar irregularidades monetarias
que derive en un proceso sancionatorio, pues el análisis al cumplimiento y el desempeño deberán dar resultados
a mediano plazo, para el mejoramiento de la aplicación del gasto público, el cual deberá hacerse sin presiones
externas.

                                                                       OBJETIVO

De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, el objetivo de la orden de auditoría OA/CPE/06/2023, consistió en:

1.- Evaluar los resultados de la gestión financiera respecto de:
      a) La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la forma y
            términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que
            los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron,
            recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se ejercieron en los
            conceptos y partidas autorizadas, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra
            pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias,
            aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o
            instrumento de pago a largo plazo;

      b) Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y
            contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
            conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y
            demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público;

      c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos
            estatales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios,
            mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las
            entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público estatal, se
            ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda
            Pública estatal; y,

      d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a los criterios
            señalados en los mismos; en particular, verificar si las cantidades correspondientes a los ingresos y a
            los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; si los programas

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