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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
                                                  Por lo que se emiten:

                                                  Solicitud de Aclaración
                                                  2022-OA/CPE/06/2023-SA-01

                                                  Se le requiere a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
                                                  del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe y aclare el importe de $3,225,485.12 (Tres
                                                  millones doscientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 12/100 M.N.), referente a traspasos de
                                                  recursos a otras cuentas bancarias aperturadas por la Entidad Fiscalizable con números de cuenta: 1133933397,
                                                  1172975332, 1172975350 y 1172845499, esta última que no se encuentra registrada en la contabilidad.

                                                  Recomendación:
                                                  2022-OA/CPE/06/2023-RE-01

                                                  Para que la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, establezca mecanismos de control y supervisión que
                                                  garanticen que en lo subsecuente se abstenga de realizar traspasos de recursos entre las cuentas bancarias que
                                                  maneje, en términos de las disposiciones legales aplicables; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización
                                                  del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                  Hacendaria, en el artículo 26 que a la letra dice:

                                                  Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                  Artículo 26: “Los titulares de las Dependencias y Entidades y los responsables de las Unidades de administración, deberán
                                                  abstenerse de realizar traspasos de recursos entre las cuentas bancarias que manejen.”.

                                                  RESULTADO: AF-03  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Estados de Cuenta Bancarios
                                                  del Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, con número de
                                                  cuenta 1172975332 SERVICIOS PERSONALES 2022, registrada contablemente en la cuenta 1.1.1.3.1.007.0036
                                                  CTA. 1172975332 SERVICIOS PERSONALES 2022; que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que
                                                  realizó traspasos de recursos a otras cuentas bancarias aperturadas por la entidad fiscalizable, con números de
                                                  cuenta: 1655451075, 1655451156 y 5089255995 por un importe de $347,998,561.55 (Trescientos
                                                  cuarenta y siete millones novecientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y un pesos 55/100 M.N.);
                                                  en incumplimiento a la normatividad.

                                                  Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                             Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                             Artículo 26: “Los titulares de las Dependencias y Entidades y los responsables de las Unidades de administración, deberán
                                                             abstenerse de realizar traspasos de recursos entre las cuentas bancarias que manejen.”.

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