Page 10 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Cta. 0119272216 Gob.
0119272216 Gob. Edo. Edo. Oax.532
Oax.532 BEAHC0120 FAM 1.1.1.3.1.002.0 BEAHC0120 FAM IES BBVA México S.A., Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero
8 IES Remanentes Potenciación 092 Remanentes BBVA México
Capital Productos Financieros Potenciación Capital BBVA México S.A., Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero
2020 Productos Financieros BBVA México
2020
Cta. 0119419705 Gob.
0119419705 Gob. Edo. Edo. Oax.532
9 Oax.532 BEAHA0322 FAM 1.1.1.3.1.002.0 BEAHA0322 FAM IES
IES Remanentes Potenciación 097 Remanentes
Capital 2022 Potenciación Capital
2022
FUENTE: Estados de cuenta bancarios, presentados por la Entidad Fiscalizable.
RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Estados de Cuenta Bancarios,
se observó que en la cuenta bancaria 1172465552 - SERVICIOS PERSONALES 2022, registrada contablemente
en la cuenta 1.1.1.3.1.007.0061 CTA 072610011724655520 - SERVICIOS PERSONALES 2022; que formó parte
de la muestra de auditoría, realizó traspasos de recursos a otras Cuentas Bancarias de la misma, por un importe
de $781,571.51 (Setecientos ochenta y un mil quinientos setenta y un pesos 51/100 M.N.); incumpliendo
la normatividad.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 26: “Los titulares de las Dependencias y Entidades y los responsables de las Unidades de administración, deberán
abstenerse de realizar traspasos de recursos entre las cuentas bancarias que manejen.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, el importe de $781,571.51 (Setecientos ochenta y un mil quinientos setenta y
un pesos 51/100 M.N.) conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro
del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor
de Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación,
ni realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 29 de septiembre de 2023.
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