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RESULTADO: AF-04  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros contables, Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC´S), correspondientes a los ingresos de las partidas de las fuentes de
financiamiento: BEAGA0421 FAM IEB REMANENTES POTENCIACIÓN CAPITAL, BEAHA0221 FAM IES
CAPITAL, BEAHA0321 FAM IES REMANENTES POTENCIACIÓN CAPITAL, BEAHA0322 FAM IES
REMANENTES POTENCIACIÓN CAPITAL, BEAHC0120 FAM IES REMANENTES POTENCIACIÓN P. F.,
BEAHA0320 FAM IES REMANENTES POTENCIACIÓN CAPITAL; que formaron parte de la muestra de
auditoría, se verificó que la Entidad Fiscalizable, recibió de la Secretaría de Finanzas los recursos, de acuerdo a
las solicitudes mediante Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), que aperturó cuentas bancarias específicas
y productivas, así mismo realizó los registros contables correspondientes, los cuales se encuentran soportados
con la documentación comprobatoria y justificativa.

RESULTADO: AF-05  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros contables, Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC´S), correspondientes a los ingresos de las Fuentes de Financiamiento
BEAGA0222 FAM IEB CAPITAL y BEAHA0222 FAM IES Capital, que formaron parte de la muestra de
auditoría, se observó que la Entidad Fiscalizable, no cuenta con documentación comprobatoria por un importe de
$43,543,646.81 (Cuarenta y tres millones, quinientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis
pesos 81/100 M.N.), toda vez que no presentaron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s).

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las
transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se
registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”.

Artículo 36: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que
permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los
saldos contenidos en sus estados financieros.”.

Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 137: Las Entidades, Poder Judicial, Órganos Autónomos y Municipios a los que la Federación les apruebe en el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación o Convenios la transferencia de recursos públicos. Deberán presentar a la
Secretaría lo siguiente: artículo 137 inciso a): Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a favor del Gobierno del Estado de
Oaxaca con R.F.C. GEO621201KIA, con domicilio fiscal en Carretera Oaxaca Istmo Km. 11.5 SN 7, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca.
C.P.68270, señalando el monto de recursos transferidos, identificando la fuente de financiamiento.”

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