Page 12 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Educativa, justificar o aclarar, el importe de $2,844,970.52 (Dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil
novecientos setenta pesos 52/100 M.N.); conforme a la observación que se detalla en este resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor
de Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación,
ni realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 29 de septiembre de 2023.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación,
como se detalla en el Anexo DAE-AF-02-SEG-02. Por lo que se emiten:

Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/11/2023-SA-02

Se le requiere al Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, presente ante esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe o aclare el importe
de $2,844,970.52 (Dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta pesos 52/100 M.N.),
referente a que realizó traspasos de recursos de la cuenta bancaria 1172465534 GASTOS DE OPERACION
2022, registrada contablemente en la cuenta 1.1.1.3.1.007.0063 CTA. 01172465534-GASTOS DE OPERACION
2022 a otras cuentas bancarias aperturadas por la Entidad Fiscalizable.

Recomendación:
2022- OA/CPE/11/2023-RE-02

Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, implemente mecanismos de control
y supervisión tendientes a garantizar que en lo subsecuente se abstenga de realizar traspasos de recursos entre
las cuentas bancarias que maneje, en términos de las disposiciones legales aplicables; informando a esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.

Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 26, que a la letra dice:

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 26: “Los titulares de las Dependencias y Entidades y los responsables de las Unidades de administración, deberán abstenerse de realizar
traspasos de recursos entre las cuentas bancarias que manejen.”.

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