Page 49 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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de Oaxaca, la información y documentación que justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe
de $ 662,750.55 (Seiscientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta pesos 55/100 M.N.), derivado
pagos indebidos que se detallan en el ANEXO DAE-VIF-01-SEG-01

Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/11/2023-SA-06
Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa, justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme
a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 4 párrafo segundo; 20 fracciones I, III, IV y VI; 22 fracciones I, II y III; 26, 42 párrafo primero, 45, 51
fracción VI, 52, 54, 56 párrafo primero y 56 fracción I; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
para el Estado de Oaxaca, artículo 197; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
artículo 68, que a la letra dicen:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 4 párrafo segundo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
           cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
           las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca”.

           Artículo 20: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
           la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
           desarrollo, considerando:”
           Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
           realización de la obra”
           Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
           complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”
           Fracción IV: “Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra”
           Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
           operación”

           Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a:”
           Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”
           Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”
           Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”

           Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
           disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
           inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
           estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución”.

           Artículo 42 párrafo primero: “En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 43, 44 y 45 de esta
           Ley, las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se
           señalan, sin llevar a cabo el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 25 fracción I de la presente Ley”.

           Artículo 45: “La contratación de obra por adjudicación directa, podrá efectuarse bajo responsabilidad de los titulares de las
           Dependencias, Entidades o del Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, …”.

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