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Artículo 168: “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato,
éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos”
Artículo 169: “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente,
la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos”
Artículo 170 párrafo primero: “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá
contener como mínimo lo siguiente”
Fracción IV: “Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al
contrato y a los convenios celebrados”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, el importe de $ 8,000,000.00 (Ocho millones de pesos 00/100 M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo
22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de
Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación, ni
realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha
29 de septiembre de 2023.
Por lo cual se observa la cantidad de $ 8,000,000.00 (Ocho millones de pesos 00/100 M.N.), toda vez que
no presentó evidencia alguna de la documentación comprobatoria y justificativa de las estimaciones número uno
y dos finiquitos, de igual forma no integra el Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se
detalla:
Planeación, Programación y Presupuestación:
• Programa de ejecución de la obra, acción e inversión.
• Generadores de obra programada.
• Croquis de macro y micro localización.
• Licencias de construcción.
• Dictamen de factibilidad.
• Memoria descriptiva.
• Planos del proyecto: arquitectónicos y de ingeniería.
• Especificaciones generales y particulares de construcción.
Contratación:
• Catálogo de conceptos de la empresa a la que se adjudicó el contrato.
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