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Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos”
    Fracción VI: “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
    contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”

    Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias
    o Entidades y el presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas
    podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios”.

    Artículo 54: “Cuando durante la vigencia de un contrato concurran circunstancias o acontecimientos de cualquier naturaleza
    no previstas en el mismo, y que no exista dolo, culpa, mala fe o negligencia de las partes y se determine un aumento o reducción
    de los costos de los trabajos no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados conforme lo determinen las partes en el
    respectivo contrato, y en caso procedente la contratante comunicará la decisión que acuerde, el aumento o reducción
    correspondiente”.

    Artículo 56 párrafo primero: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo
    determinado, se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de
    conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a
    las siguientes disposiciones”
    Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
    o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
    los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
    su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

    Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

    Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
    construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso”.

    Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
    debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
    correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
    los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
    funcionamiento de los bienes instalados”.

RESULTADO: AF-013  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE AULA 5,
COCINA TRADICIONAL, AZOTEA GENERAL Y OCHO ANEXOS EN UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS
VALLES CENTRALES CON CLAVE ESCOLAR: 20MSU0061Q CAMPUS OAXACA”, ejercida con las fuentes
de financiamiento BEAHA0321 FAM IES REMANENTES POTENCIACIÓN CAPITAL y BEAHC0120 FAM IES
REMANENTES POTENCIACIÓN P. F., mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/AUT/1128/2022, en la
modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número 035-R33/AD/DIE/IOCIFED/2022, de fecha 23 de
septiembre de 2022, a nombre del contratista CONSTRUCTORA ARZOLA REYES Y ASOCIADOS S.A. DE C.V.,
por el importe total contratado de $ 8,000,000.00 (Ocho millones de pesos 00/100 M.N.); que formó parte de la
muestra de auditoría, no presentó la información comprobatoria y justificativa de las estimaciones número uno y
dos finiquito, motivo por el cual se observa la cantidad de $8,000,000.00 (Ocho millones de pesos 00/100
M.N.); de igual forma se verificó que, en el expediente técnico-unitario en las etapas que se detallan no presenta
la información siguiente:

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