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Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; Artículo 197;Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas; Artículos 53 último párrafo, 64 y 68; Reglamento de la Ley De Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; Artículos 111, 168, 169, 170 párrafo primero y 170 fracción IV, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 4 párrafo segundo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.”
Artículo 20: "Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
desarrollo, considerando:”
Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
realización de la obra”
Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”,
Fracción IV: “Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra”
Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
operación”
Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a:”
Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”
Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”
Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución”
Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos”
Fracción VI: “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”
Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias
o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas
podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios”
Artículo 54: “Cuando durante la vigencia de un contrato concurran circunstancias o acontecimientos de cualquier naturaleza
no previstas en el mismo, y que no exista dolo, culpa, mala fe o negligencia de las partes y se determine un aumento o reducción
de los costos de los trabajos no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados conforme lo determinen las partes en el
respectivo contrato, y en caso procedente la contratante comunicará la decisión que acuerde, el aumento o reducción
correspondiente”
Artículo 55: “El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en el contrato”
Artículo 56 párrafo primero: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo
determinado, se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de
conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a
las siguientes disposiciones”
Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
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