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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la                                             INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones

2022-OA/CPM/007/2023-PO-12

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de
Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $21,251.00 (Veintiún mil
doscientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO
DE TRANSPORTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto, la bitácora de mantenimiento debidamente

requisitada y la evidencia del resultado final del servicio contratado; así mismo presenta acta de

acuerdo de cabildo sin firmas y sellos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SEG-13.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; que a la
letra dice:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.

RESULTADO: AF-19	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $405,185.00
(Cuatrocientos cinco mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en
efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas bancarias número
1175189626 y 1176152962 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos
del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud de
artículos y/o servicios, la autorización correspondiente, así como el proceso de contratación en
donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la evidencia del resultado final del
servicio contratado y la evidencia del destino del recurso; así mismo presentó un acta de acuerdo de
cabildo y oficio de aprobación sin firmas y sellos; además, se detectó que el ente auditado realizó
un pago con recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.) observando

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