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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                      COMPROBANTE                                                                               INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

FECHA       NÚM.              PROVEEDOR               IMPORTE                        CONCEPTO

27/05/2022    98BDD7A5-         GRUPO CONSTRUCTOR     49,678.00  “ELABORACION DE PROYECTO EJECUTIVO DE OBRA DE PAVIMENTACION
               F1BE-4293-     ESPECIALIZADO PALMEIRA             CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE REFORMA Y CALLE HIDALGO
                                                                 EN SAN ILDEFONSO AMATLAN, ESTADO DE OAXACA, QUE CONSISTE EN:
                   A209-                   SA DE CV              VISITA A TOMA DE DATOS, ELABORACIÓN DE PRESUPUESTO, NÚMEROS
            085724AFC4E9                                         GENERADORES, ELABORACIÓN DE PLANOS, REPORTE FOTOGRÁFICO Y
                                                                 ASESORÍA TÉCNICA.”

                                                      $104,598.00  

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.

RESULTADO: AF-17	             CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO MENOR
DE INMUEBLES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
de $476,320.65 (Cuatrocientos setenta y seis mil trescientos veinte pesos 65/100 M.N.),
realizando pagos en mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas bancarias
número 1175189626 y 1176152962 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A.,
con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33,
Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa
a la solicitud del servicio, la autorización correspondiente, así como el proceso de contratación en
donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la evidencia del resultado final del
servicio contratado; así mismo se detectó que registró gastos que no corresponden a la naturaleza
de la cuenta afectada contablemente, por lo que el ente fiscalizado no se ajustó al plan de cuentas
emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para los fines del registro contable de
sus operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12.

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