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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
observó que no se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
así como en otros medios; excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública;
celebró contratos por encima del monto máximo para adjudicar la obra de excepción a la licitación
pública; no presentó plantilla de personal; de las obras incluidas en la muestra, de los procesos y
procedimientos de programación y presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y de la
entrega recepción, no presentó evidencia justificativa y documentación comprobatoria; y de la
Verificación e Inspección física de las obras, no acreditó los volúmenes pagados no ejecutados.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable,
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran
sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que
en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de
Miahuatlán, Oaxaca, se podrán ratificar o solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
DAMA/321/2023 de fecha 07 de septiembre de 2023 y recibido el día el 07 de septiembre de
2023, se notificó al Municipio de Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares. Por lo anterior, con oficio número PRESIDENCIA/
SIA/113 de fecha 02 de octubre del 2023, la Entidad Fiscalizable, a través del C. Fortino Ríos
Pérez, Presidente Municipal, la Entidad Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados con observación de la
auditoría financiera; no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y
documentación proporcionada no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia y
pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual los resultados AF-01, AF-02, AF-04,
AF-06, AF-08, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19,
AF-20, AF-21, AF-23, AF-24, AF-25, AF-27, AF-28, AF-29, AF-30, AF-31, AF-32 y AF-33, de la
Auditoria Financiera se consideran como no atendidos.
NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)
C. Rene Fuentes Cruz: Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en
Suplencia del Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca por Ministerio de
Ley.
C. Heriberto Paredes de los Santos: Auditor Especial de Seguimiento e Investigación a Municipios.
C. José de Jesús Silva Pineda: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas
Municipales.
C. Erika Adriana Santiago García: Directora de Auditoría Municipal “A”.
C. María Soledad Canseco López: Jefa de departamento.
C. César Santiago Cruz: Jefe de departamento.
C. Marisol Lezama González: Auditor.
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
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