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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:                                                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Código Fiscal de la Federación

        Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
        realicen…”
        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
        requisitos…”

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”
        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”
        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
        términos de las disposiciones que emita el consejo”
        Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
        disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H.  Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca,
comprobar, justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $2,791.00
(Dos mil setecientos noventa y un mil 00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y
documentación que demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, se notificó el día 07 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada

en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio original número PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha
02 de octubre de 2023, suscrito por el C. Fortino Ríos Pérez, Presidente Municipal, dirigido a la
Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 02 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

Respecto a la sub-subcuenta 12355-02-25-003FIIIMSIA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE
VEHICULAR EN SAN ILDEFONSO AMATLAN (2022) (2022), presentó: 8 listas de raya firmadas
selladas y canceladas con la leyenda de “operado”, de fechas, 4 al 9 de abril de 2022, del 11 al
16 de abril de 2022, del 18 al 23 de abril de 2022, del 25 al 30 de abril de 2022, del 2 al 7 de
mayo de 2022, del 9 al 14 de mayo de 2022, del 16 al 21 de mayo de 2022, y del 23 al 28 de
mayo de 2022, pólizas de egresos número 002430,002431 y 002432, respectivamente, formatos
de pago del Impuesto sobre nóminas y asimilables erogaciones por remuneración al trabajo personal
correspondiente al 5to bimestre de 2022 y Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por un
importe de $11,224.00, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SEG-15.

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, atendió la observación.

RESULTADO: AF-35	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 12352 - FIII032022 CONSTRUCCION DE SANITARIOS CON
BIODIGESTOR, EN EL BARRIO UNION (2022) (2022), -12353 - 07FIII2022 AMPLIACIÓN
DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA LOCALIDAD LA REFORMA
(2022) (2022), -12353 - 08FIIIY2022 AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE

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