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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Pliego de Observaciones
2022-OA/CPM/007/2023-PO-15
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de
Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $195,764.26 (Ciento
noventa y cinco mil setecientos sesenta y cuatro pesos 26/100 M.N.), lo relativo a las obras
incluidas en la muestra, sobre los Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en dos obras como se
relaciona a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE
OC-1 CONTRATISTA O DETERMINADO ANEXO
OAD-4 SAN ILDEFONSO
AMATLÁN EJECUTOR $33,952.18 DAMVIF05-
SEG-05
CONSTRUCCIÓN DE SAN ILDEFONSO GRUPO $161,812.08
AMATLÁN CONSTRUCTOR $195,764.26 DAMVIF-06-
SANITARIOS CON OP/MSIA/ GACRU S.A. DE C.V. SEG-06
FISMDF/154/003/2022
BIODIGESTOR, EN EL BARRIO
UNIÓN.
CONSTRUCCION DE PUENTE OFICIO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPIO DE
VEHICULAR EN SAN FISMDF/154/MSIA/004/2022 SAN ILDEFONSO
ILDEFONSO AMATLAN.
AMATLÁN
TOTAL
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 56 fracción II, Artículo 66 fracción VII y 74; y la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la
letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
RESULTADO: AF-34 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 12355-02-25-003FIIIMSIA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE
VEHICULAR EN SAN ILDEFONSO AMATLAN (2022) (2022) y a la documentación presentada
por el ente auditado, se observó que no presentó la documentación comprobatoria del gasto relativa
al Comprobante Fiscal Digital por Internet en cantidad de $2,791.00 (Dos mil setecientos noventa
y un mil 00/100 M.N.); así mismo, algunas listas de raya carecen de las firmas de los trabajadores;
además, se observó que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,”
identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada la
obra; así mismo, se constató que no registró las operaciones en el momento de su realización; como
se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.
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