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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Pliego de Observaciones

                                                  2022-OA/CPM/007/2023-PO-15

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de
                                                  Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $195,764.26 (Ciento
                                                  noventa y cinco mil setecientos sesenta y cuatro pesos 26/100 M.N.), lo relativo a las obras
                                                  incluidas en la muestra, sobre los Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en dos obras como se
                                                  relaciona a continuación:

                                                  NÚM.   NOMBRE DE LA OBRA             LOCALIDAD   NÚMERO DE CONTRATO          NOMBRE DEL            IMPORTE                    NÚMERO DE
                                                   OC-1                                                                      CONTRATISTA O       DETERMINADO                       ANEXO
                                                  OAD-4                             SAN ILDEFONSO
                                                                                         AMATLÁN                                 EJECUTOR           $33,952.18                  DAMVIF05-
                                                                                                                                                                                   SEG-05
                                                         CONSTRUCCIÓN       DE      SAN ILDEFONSO                                    GRUPO          $161,812.08
                                                                                         AMATLÁN                               CONSTRUCTOR        $195,764.26                   DAMVIF-06-
                                                         SANITARIOS         CON                             OP/MSIA/         GACRU S.A. DE C.V.                                    SEG-06
                                                                                                   FISMDF/154/003/2022
                                                         BIODIGESTOR, EN EL BARRIO

                                                         UNIÓN.

                                                         CONSTRUCCION DE PUENTE                      OFICIO DE AUTORIZACIÓN   MUNICIPIO DE
                                                         VEHICULAR EN SAN                          FISMDF/154/MSIA/004/2022  SAN ILDEFONSO
                                                         ILDEFONSO AMATLAN.
                                                                                                                                  AMATLÁN

                                                                                                                             TOTAL

                                                      Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, Artículos 56 fracción  II, Artículo 66 fracción  VII y 74; y la Ley de
                                                  Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la
                                                  letra dice:

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                                                          mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
                                                          fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
                                                          II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
                                                          tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
                                                          proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
                                                          pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
                                                          Artículo 66 fracción  VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                          resguardada la obra pública, están obligadas a:
                                                          VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
                                                          autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
                                                          ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
                                                          o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
                                                          resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
                                                          Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                          constructivo de la obra pública a su cargo.”

                                                          Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                          que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                          reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  RESULTADO: AF-34	                 CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 12355-02-25-003FIIIMSIA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE
                                                  VEHICULAR EN SAN ILDEFONSO AMATLAN (2022) (2022) y a la documentación presentada
                                                  por el ente auditado, se observó que no presentó la documentación comprobatoria del gasto relativa

                                                  al Comprobante Fiscal Digital por Internet en cantidad de $2,791.00 (Dos mil setecientos noventa
                                                  y un mil 00/100 M.N.); así mismo, algunas listas de raya carecen de las firmas de los trabajadores;
                                                  además, se observó que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,”

                                                  identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada la

                                                  obra; así mismo, se constató que no registró las operaciones en el momento de su realización; como

                                                  se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.

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