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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                              AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca

                                                         Artículo 209 “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
                                                         siguientes requisitos básicos.
                                                         I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante las convinaciones de acciones
                                                         más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y,
                                                         II. No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”; y
                                                         Artículo 282 “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
                                                         las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la
                                                         Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en
                                                         las obras terminadas.”

                                                  RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

                                                  Se determinaron 02 resultados, de los cuales se formuló 1 observación, misma que no fue
                                                  atendida por el Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, antes de la integración
                                                  del presente informe, generando 1 Pliego de observaciones.

                                                  Núm. Núm. De resultado  Número de acción            Importe      Acción emitida

                                                      1  AF-02            2022-OA/CPM/009/2023-PO-01  $138,963,788.02 Pliego de Observaciones

                                                                                            Total $138,963,788.02

                                                  DICTAMEN

                                                  Concluidos los trabajos de auditoría Financiera y debido a que el Municipio San Juan Mazatlán,
                                                  Distrito Mixe, Oaxaca, no proporcionó la documentación solicitada para el desarrollo de la
                                                  auditoría, a fin de comprobar si en la gestión financiera de la Cuenta Pública Municipal 2022, se
                                                  cumplió con la ejecución de lo dispuesto en la Ley de Ingresos, en el Presupuesto de Egresos y
                                                  demás disposiciones legales aplicables, La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                  Oaxaca, determina, que, no es posible comprobar SI cumplió con las disposiciones normativas
                                                  aplicables para el correcto ejercicio del gasto, conforme a los principios de eficiencia, eficacia,
                                                  economía, transparencia y honradez.

                                                  CONSIDERACIONES FINALES

                                                  Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
                                                  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará al ente fiscalizado,
                                                  para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
                                                  información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

                                                  Por lo anterior, la acción que se presenta en este informe individual de auditoría se encuentra sujetas
                                                  al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en su
                                                  caso proporcione el Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, se podrán ratificar o
                                                  solventar.

                                                  SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
                                                  FISCALIZABLE.

                                                  Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/204/2023 de fecha
                                                  15 de agosto de 2023 y recibido el día 15 de agosto de 2023, se notificó al Municipio San Juan
                                                  Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, los resultados finales y observaciones preliminares. Una vez
                                                  fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin que haya presentado documentación
                                                  comprobatoria, justificativa o aclaratoria a efecto de atender el resultado AF-02. Por lo cual el
                                                  resultado antes mencionado, se considera como no atendido.

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