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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
30. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó el
Padrón oficial de contratistas de obra pública del ejercicio fiscal 2022 debidamente publicado
en el Periódico Oficial del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, artículo 9; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado
de Oaxaca, artículo 26-A párrafo primero; que a la letra dice:
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 26-A párrafo primero “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública,
lo mantendrán permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica,
económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado.”
31. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó
los expedientes técnicos unitarios de las obras realizadas en el ejercicio fiscal 2022, que
integren la documentación correspondiente a las etapas de: A. Planeación, Programación y
Presupuestación (Obras por Contrato y por Administración Directa); B. Modalidad de Ejecución
(Obras por Contrato y por Administración Directa), C. Ejecución, D. Comprobación (Obras por
Contrato y por Administración Directa), con las características físicas y financieras de las obras
realizadas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
artículo 28; Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 7; Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9; Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 45, 47, 56,
60, 61, 62, 64, 65, 66 fracción I y artículo 73; Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano del Estado de Oaxaca, artículos 118 fracción II, III y V, 150, 184 y artículo 197; Ley
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, artículo 32;
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículos 209
y 282; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 28 “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se
sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en
las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan
llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la
Secretaría.”
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