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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley de Infraestructura de la Calidad

                                                            Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
                                                            Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                            mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
                                                            como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
                                                            ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
                                                            investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
                                                            los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 30 “Las convocatorias para participar en las licitaciones públicas deberán publicarse por una sola vez en los términos previstos en el
                                                            artículo 31 de esta ley, las cuales podrán referirse a una o más obras públicas y dependiendo de su naturaleza y de los requerimientos de las
                                                            Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, se incorporarán al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales.”;
                                                            Artículo 31 “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos
                                                            convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la presente Ley, en el caso de los
                                                            Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano Interno de Control o equivalente, pudiendo solicitar asesoría a la Contraloría
                                                            para tal efecto; poniendo dichas bases a disposición de los interesados en estricta conformidad con las fechas señaladas al respecto en las
                                                            propias convocatorias.”;
                                                            Artículo 35 “En toda licitación pública invariablemente deberá celebrarse una Junta de Aclaraciones, por lo que los contratistas por escrito
                                                            y con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para dicho acto, manifestarán sus dudas sobre la convocatoria o bases, y la
                                                            convocante hará las aclaraciones o modificaciones pertinentes, elaborando el acta correspondiente la cual se firmará por los que en ella
                                                            intervengan y formará parte integrante de las bases.”;
                                                            Artículo 36 “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en forma inviolable
                                                            que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica.”;
                                                            Artículo 37 “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías:
                                                            I.- Cheque certificado o fianza por un valor que cubra la cantidad total del monto concedido, para garantizar los anticipos;
                                                            II.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar el cumplimiento del contrato;
                                                            III.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce
                                                            meses contados a partir de la fecha de entrega de la obra. Todas estas garantías se otorgarán a favor de la Secretaría de Finanzas o de la
                                                            Tesorería Municipal, según el caso.”;
                                                            Artículo 38 “El acto de presentación y apertura de las proposiciones, lo presidirá el titular de la Dependencia o de la Entidad convocante, y
                                                            para el caso de los Ayuntamientos, lo presidirá el Presidente Municipal, pudiendo designar por escrito y bajo su responsabilidad a un servidor
                                                            público subordinado que lo represente, quien será el único facultado para aceptar o rechazar propuestas; así mismo se invitará en calidad
                                                            de observadores a un representante de las Cámaras y Colegios que correspondan y a los representantes de las Dependencias y Entidades
                                                            que conforme a sus atribuciones deban asistir, dicha invitación se hará con una anticipación no menor a cinco días hábiles a la fecha de
                                                            celebración del acto.”;
                                                            Artículo 39 “La Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, para efectuar el análisis de las proposiciones, elaborará el dictamen
                                                            basándose en cuadro comparativo de las mismas; para ello deberán verificar que las mismas incluyan la información, documentos y
                                                            requisitos solicitados en las bases de licitación; que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del plazo establecido, con los
                                                            recursos considerados por la convocante, y que las características, especificaciones y calidad de los materiales a utilizar sean los requeridos
                                                            por la convocante. Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, verificarán que el cálculo e integración de los precios
                                                            unitarios sea el correcto, conforme a las disposiciones administrativas que expida la Secretaría, mediante un acuerdo secretarial publicado
                                                            en el Periódico Oficial. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes, y por tanto satisfacen la totalidad de los requerimientos de
                                                            la convocante, el contrato se adjudicará a quien haya presentado la proposición cuyo precio sea el más bajo. Como resultado de lo anterior
                                                            y de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en las bases, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, emitirán
                                                            el dictamen que servirá de fundamento para el fallo. En el dictamen se señalará quien es el contratista cuya oferta presenta las mejores
                                                            condiciones para el Estado o Municipio, según corresponda. Así mismo se especificarán los lugares que correspondieron a los demás
                                                            participantes, con el monto y la mención de las proposiciones que en su caso, hayan sido desechadas.”;
                                                            Artículo 40 “En la junta pública en la que se de a conocer el fallo de la licitación, se levantará el acta correspondiente, la cual será firmada
                                                            por los asistentes, entregándoseles copia de la misma. La omisión de firma de los contratistas no invalidará el contenido y efectos del acta. Si
                                                            a quien se le haya adjudicado el contrato no esta presente, se le notificará el fallo correspondiente en un plazo no mayor de tres días hábiles.
                                                            Se podrá optar por comunicar el fallo a los participantes, mediante escrito con acuse de recibo o bien colocar un anuncio en la tabla de
                                                            avisos de la convocante, siempre que así se hubiere señalado en las bases correspondientes. En ambos casos se comunicará el resultado
                                                            por escrito a la Contraloría, o al Órgano Interno de Control respectivamente, en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la emisión del
                                                            fallo.”;
                                                            Artículo 42 “En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 43, 44 y 45 de esta Ley, las Dependencias,
                                                            Entidades y Ayuntamientos, podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se señalan, sin llevar a cabo el
                                                            procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 25 fracción I de la presente Ley. La opción que las Dependencias, Entidades y
                                                            Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en
                                                            criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios;
                                                            para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en
                                                            el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley,
                                                            expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la opción. Para este tipo de contrataciones se invitará
                                                            a contratistas y sólo para el caso de que las personas físicas y/o morales invitadas no cuenten con capacidad técnica y económica requerida
                                                            para la ejecución de la obra, se invitará a contratistas foráneos inscritos debidamente en el padrón, debiendo en todo caso el titular de la
                                                            dependencia y/o ayuntamiento, emitir un acuerdo justificado de su determinación.”;
                                                            Artículo 45 “En los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa, se invitará a la o las personas que cuenten con
                                                            capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos financieros y demás que sean necesarios.”;

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