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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                            o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                            que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del
                                                            artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones
                                                            legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
                                                            Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento:
                                                            I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
                                                            circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública
                                                            municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
                                                            vecinal.
                                                            XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la
                                                            administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos.
                                                            LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”
                                                            Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
                                                            un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
                                                            municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
                                                            Artículo 126 TER párrafos primero y tercero:
                                                            Primero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá un titular denominado Contralor Interno
                                                            Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los comités de contraloría social, los cuales serán
                                                            electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública.
                                                            Tercero: En los Municipios con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán
                                                            realizadas por la Comisión de Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de
                                                            cabildo o el Ayuntamiento y el Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”
                                                            Artículo 126: QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual
                                                            manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del
                                                            Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.

                                                    2. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó el
                                                         Plan Municipal de Desarrollo, autorizado por el cabildo y debidamente publicado en el Periódico
                                                         Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, el ente fiscalizado no acredita
                                                         ante esta Auditoría Fiscalizadora que haya realizado dicho instrumento de planeación y que
                                                         contenga los objetivos necesarios para propiciar el desarrollo integral del Municipio.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                            Artículo 45 párrafos primero y segundo:
                                                            Primero: “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el Periódico Oficial del
                                                            Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros seis meses, contados a partir
                                                            de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal.
                                                            Segundo: La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que
                                                            podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal de Planeación; para
                                                            este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y
                                                            Nacional de Planeación.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 68 fracción XIV: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                            encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                            XIV.- Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género y derechos
                                                            humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y
                                                            someterlos al Ayuntamiento para su aprobación”

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