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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         f) Estado analítico de los ingresos;
         g) Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática.
         h) Estado de actividades.”

8. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó los
      Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al ejercicio fiscal comprendido
      del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
         gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”;

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
         privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
         sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

9. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó las
      Pólizas de Ingresos, Egresos y Diario con su correspondiente documentación comprobatoria y
      justificativa de los ingresos y Gasto Público Municipal.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
         gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”
         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las
         disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán
         las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del
         presente Capítulo.”
         Artículo 70 fracciones I, II, III, IV: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de
         la información financiera relativa a los recursos federales transferidos:
         I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la
         documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de
         control y fiscalización que la soliciten;
         II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales,
         identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo;
         III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas
         con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento;
         IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o
         pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores,
         incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento
         jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos
         análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea
         considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables”;

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