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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 71 fracción I inciso b): “,… municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. … los municipios:
b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 segundo párrafo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento:
XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia
al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización”. Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo
se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para
dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de … y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”
Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas
en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos...”
Artículo 127 párrafos primero y tercero:
Primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la perspectiva de género
y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y
acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las niñas, niños y adolescentes,
así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y
calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.
Tercero: El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal.”;
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos personales que obren
en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley:
IV.- Los Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal.”
Artículo 21 fracción II: “Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
II.- El Presupuesto de Egresos y las Fórmulas de Distribución de los Recursos”.
6. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó el
Bando de Policía y Gobierno autorizado, así mismo debió de ser publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, el cual debió estar vigente para el
ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 70 fracción I:“…pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos…
I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales
administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.;
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