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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar, el importe de $35,088.95 (Treinta y cinco mil ochenta y ocho pesos 95/100 M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023 se notificaron el 30 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/010/2023-PO-11
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $35,088.95 (Treinta y cinco mil
ochenta y ocho pesos 95/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO MENOR
DE INMUEBLES, se constató que realizó pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria
y se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto referente al Comprobante Fiscal Digital por
Internet, la solicitud del servicio, la autorización correspondiente para su contratación y la evidencia
que demuestre el resultado final del servicio contratado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-
SEG-08.
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