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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 El Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/010/2023-PO-10
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $144,000.00 (Ciento cincuenta
y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,
ASESORÍA CONTABLE Y FISCAL, se observó que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a el proceso de
contratación que demuestre que se realizó en las mejores condiciones disponibles al municipio
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la
evidencia (entregables) del destino final del servicio contratado; como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-08-SEG-07.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
artículo 120; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.
RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO MENOR
DE INMUEBLES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en
cantidad de $35,088.95 (Treinta y cinco mil ochenta y ocho pesos 95/100 M.N.), realizando
pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria número
1175165518 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo
28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto referente
al Comprobante Fiscal Digital por Internet, la solicitud del servicio, la autorización correspondiente
para su contratación y la evidencia que demuestre el resultado final del servicio contratado; como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-09.
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