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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; que a la                                                    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
letra dice:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-13	                                  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuenta 51311-3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, se constató
que afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades de $15,347.00 (Quince mil trescientos
cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), con Recursos Fiscales y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que no se localizó el registro contable y

presupuestario del egreso pagado; así mismo, no presentó la documentación comprobatoria del

gasto, relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet; como se detalla a continuación:

        PÓLIZA DE DIARIO                PÓLIZA DE EGRESO                                                       COMPROBANTE

                                                                   FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NÚMERO     FECHA          IMPORTE       NÚMERO     FECHA  IMPORTE                                 FECHA  NÚM.  PROVEEDOR    IMPORTE  CONCEPTO
                                                                                                                                      
002955     31/12/2022        15,347.00                             APORTACIONES (RAMO 33 FONDO
                          $15,347.00                                    IV) - RECURSOS FEDERALES
TOTAL                                                                                                      
                                                                     

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

Código Fiscal de la Federación

Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos

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