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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Ley del Impuesto Sobre la
Renta, artículo 86 párrafo quinto; que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

         Ley del Impuesto Sobre la Renta

         Artículo 86 párrafo quinto: “La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a
         entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto,
         emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que
         otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.”

RESULTADO: AF-19  CON OBSERVACIÓN

El Ayuntamiento del Municipio presentó el Programa Anual de Obras Publicas 2022, sin fecha, y de
la revisión efectuada a este documento se constató que no muestra el responsable de las obras,
su periodo de la ejecución, la modalidad de ejecución por obra, y el número de las mujeres y los
hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas; asimismo,
como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se
constató que este documento, no se encuentra publicado, igualmente no presentó evidencia
de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas
municipales; lo cual denota una deficiente planeación de las obras previo a su ejecución.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

         Artículo 48 fracción I incisos b), e), f) y g). - “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales
         de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los
         servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
         I.- De la obra pública:
         b).- El responsable de las obras;
         e).- Su período de ejecución;
         f).- La modalidad de ejecución por obra; y
         g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”
         Artículo 49. - “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
         servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
         Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
         Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023, notificado el día 30 de agosto de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones

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