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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

ENTIDAD FISCALIZADA: Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca.

ORDEN DE AUDITORÍA FINANCIERA: OA/CPM/011/2023.

TIPO DE AUDITORÍA: Financiera

RECURSOS FISCALIZADOS: Cuenta Pública Municipal 2022

ANTECEDENTES
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca, el día quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; asimismo, mediante Decreto 771 publicado en el
Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día siete de febrero de dos mil
veintitrés, se reformaron, adicionaron y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca para armonizarse y adecuarse a la
reforma Constitucional; posteriormente el veintidós de marzo del presente año la Sexagésima
Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca designó y tomó protesta de Ley a la Titular
de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; entrando en funciones en términos
del Decreto 1081 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el uno de
abril de dos mil veintitrés, en ese contexto, esta autoridad recibió del extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, el presente expediente como asunto en trámite, de conformidad
con el Transitorio Tercero del Decreto 771 antes citado, que a la letra dice: “Los procedimientos
administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que se encuentren
en trámite o pendientes de resolución, se resolverán hasta su conclusión definitiva, en los términos
establecidos previamente en las disposiciones que se reforman”.

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 19 fracción I y 82, fracción IV de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, y 8 fracción
II del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
se aprobó el Programa Anual de Auditorías Visitas e Inspecciones 2023, a fin de llevar a cabo la
fiscalización de las cuentas públicas municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2022, por lo
que con fundamento en los artículos 115, fracción IV, penúltimo párrafo; 116, fracción II, sexto
párrafo; 134, párrafos primero, segundo y quinto, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 59, fracción XXII, 65 BIS, 113 fracción II antepenúltimo párrafo y, 137 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 23 B fracción IV, de la Ley
de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; 1, 3, 4, 14, 16 fracción I incisos a), b), c)
y d), 17, 19 fracciones I, V, VI, VII, X inciso a), XI, XIII, XIV, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y
XXVIII, 25, 27, 28, 29, 30, 82 fracciones I, X, XI, XII y XXXII y 83 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca y 1, 7 fracciones I, IV, V, XII y XVII,
11 fracciones I y VIII del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca número 46 de
fecha 16 de noviembre del año 2019, así como el Acuerdo por el que se expiden los criterios
relativos a la ejecución de auditorías publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca, se emitió la orden de Auditoría Financiera número OA/CPM/011/2022, para la revisión
y fiscalización a la Cuenta Pública del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de
Tlaxiaco, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal 2022, contenida en el oficio número OSFE/
OT/SFCPM/0265/2023 de fecha 09 de febrero de 2023.

FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PARA EMITIR EL INFORME INDIVIDUAL
Artículo 65 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII,
19, 38, 39, 40, 42 y 43, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca.

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