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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
3. Se verificó que los bienes muebles adquiridos se encuentren registrados contablemente, que
estén autorizados en el presupuesto, se encuentren en el inventario de bienes de la entidad
fiscalizable, cuenten con los resguardos correspondientes y con la documentación original
comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.
4. Se verificó que los saldos reflejados en las cuentas servicios personales por pagar a corto
plazo, proveedores por pagar a corto plazo, contratistas por obras públicas por pagar a
corto plazo, transferencias otorgadas por pagar a corto plazo, retenciones y contribuciones
por pagar a corto plazo y otras cuentas por pagar a corto plazo, se encuentren con la
documentación original comprobatoria y justificativa.
5. Se verificó que los ingresos recibidos se encuentren contemplados en la Ley de Ingresos
autorizada y publicada del ejercicio fiscal correspondientes, así mismo se comprobó que
fueron registrados en los tiempos establecidos en la normatividad aplicable y cuenten con la
documentación original comprobatoria y justificativa.
6. Se verificó que la entidad fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica para
cada fondo o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos recursos.
7. Se verificó la autorización de las partidas en el presupuesto de egresos, la existencia de
registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa,
debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren
respaldados con la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido y
cumplan con la normatividad aplicable.
8. Se verificó que las categorías, puestos y números de plazas se encuentren autorizadas, así
mismo, que las remuneraciones por sueldos y salarios se apegue a los tabuladores autorizados
y vigentes en el ejercicio y que los pagos de esta, estén soportados con las nóminas y o
recibos, dispersiones de nómina y los expedientes de personal que acrediten el perfil de las
plazas contratadas.
9. Se verificó que cumplió con retener el impuesto sobre la renta por los pagos de
remuneraciones, asimismo constatar que dichas retenciones se hayan enterado a las instancias
respectivas.
10. Se verificó la autorización en el presupuesto de egresos, los registros contables y
presupuestales relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se encuentren
soportados con la documentación comprobatoria correspondiente y cumpla con la
normatividad aplicable.
11. Se constató la amortización total del anticipo otorgado a los contratistas y que se haya
efectuado la retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre
erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
12. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados
para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y
autorizados por las instancias normativas correspondientes.
13. Se verificó que el Ente Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con los
estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se
ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras
públicas.
14. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por el Ente
Fiscalizable para la contratación de obra pública.
15. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y
formalizada, y que para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la
capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los
trabajos.
16. Se verificó que el Ente Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
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