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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

OBJETIVO
De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, el objetivo de la orden de auditoría OA/CPM/011/2023, consistió en:

I.- Evaluar los resultados de la gestión financiera respecto de:

  a)	 La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la
      forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados;
      constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos
      se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los
      egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizadas, incluidos, entre otros aspectos,
      la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios,
      aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás
      instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;

  b)	 Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de
      registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
      arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles
      e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable
      al ejercicio del gasto público;

  c)	Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de
      recursos estatales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos,
      convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o
      cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio
      del gasto público estatal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o
      ambos, en contra de la Hacienda Pública estatal; y,

  d)	 Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a
      los criterios señalados en los mismos; en particular, verificar si las cantidades correspondientes
      a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas
      respectivas; si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados
      en el presupuesto de Egresos; y si los recursos provenientes de financiamientos y otras
      obligaciones se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad
      y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los
      compromisos adquiridos en los actos respectivos.

ALCANCE
Universo: $8,260,447.47 (Ocho millones doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y siete
pesos 47/100 M.N.)

Muestra: $7,009,269.68 (Siete millones nueve mil doscientos sesenta y nueve pesos 68/100 M.N.)

Porcentaje del Alcance: 84.85%

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS

1.	 Se realizó un estudio General de Control Interno.

2.	 Se comprobó que los saldos reflejados en las cuentas bancarias en las que recibieron y
      administraron los recursos de los fondos sean fidedignos, que cuenten con la documentación
      original comprobatoria y justificativa, así mismo se verificó que las cuentas bancarias
      especificas cuentan con los contratos de apertura y que se encuentren autorizadas con firmas
      mancomunadas, se verificó que el ente fiscalizado elaboró las conciliaciones bancarias, se
      constató que no se hayan transferido recursos de la cuenta bancaria receptora del fondo a
      otras cuentas en las que el municipio manejo otro tipo de recursos, y se verificó que los
      rendimientos de la cuenta productiva se hayan registrado en la contabilidad.

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