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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Total $10,518,161.91
DICTAMEN
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el Municipio de
San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, no cumplió con las disposiciones
normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los resultados con
observación AF-01, AF-02, AF-03, AF-04, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12,
AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-22, AF-23, AF-24, AF-25, AF-
26, AF-28, AF-29, AF-31, AF-32, AF-33, AF-35, AF-36, AF-37, AF-38, y AF-39, en los que
se constató que cuenta con deficiencias en la implementación del Control Interno, no comprobó
el destino de los recursos respecto a las cuentas de bancos y retenciones y contribuciones por
pagar a corto plazo; los registros respecto a los bienes muebles no presentan documentación
comprobatoria, justificativa y los resguardos; se detectaron las siguientes inconsistencias entre
los registros contables y los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca; no presentó los Comprobantes Fiscales Digitales por internet y
los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) presentados fueron expedidos a favor del
Gobierno del Estado de Oaxaca fuera del plazo máximo; no presentó estados de cuenta bancarios
y conciliaciones bancarias; respecto a las modificaciones del Presupuesto de Egresos, así como
tampoco presentó evidencia de que efectuó el procedimiento previsto para las modificaciones al
presupuesto; así mismo no fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en
la Gaceta Municipal; en los registros contables de las operaciones del ejercicio del gasto por los
conceptos de: Servicios personales, materiales y suministros, servicios generales e inversión física,
falta documentación comprobatoria y justificativa del gasto, incumpliendo con lo señalado por la
Ley General de Contabilidad Gubernamental; no presentó el Programa Anual de Obra Pública,
del ejercicio Fiscal 2022 y de su publicación en el Diario Oficial se observó que lo hizo fuera de
tiempo y no lo publicó en más medios; de la revisión efectuada a la Relación de obras en proceso,
se observó que excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública; observó
que los contratos excedieron del monto máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación
pública; de las obras incluidas en la muestra, los procesos y procedimientos de programación y
presupuestación, adjudicación, contratación y entrega recepción, no presentó documentación
justificativa y comprobatoria; y no presentó la documentación correspondiente de obras para el
proceso de auditoría.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará al ente fiscalizado,
para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran
sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de
Tlaxiaco, Oaxaca, se podrán ratificar o solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
DAMA/258/2023 de fecha 24 de agosto y recibido el día el 24 de agosto de 2023, se notificó al
Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, los Resultados Finales
y Observaciones Preliminares. Una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación comprobatoria, justificativa o aclaratoria a efecto de atender
los resultados AF-01, AF-02, AF-03, AF-04, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12,
AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-22, AF-23, AF-24, AF-25, AF-26,
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