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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de
         conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación
         de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la
         persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente,

         Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a
         la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
         o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
         que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero” .

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar
o aclarar la cantidad de $946,048.00 (Novecientos cuarenta y seis mil cuarenta y ocho pesos
00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presente dentro del plazo
establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observación
2022-OA/CPM/011/2023/PO-20
Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que
compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $946,048.00 (Novecientos cuarenta y
seis mil cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) relativa a:

En relación a las sub-subcuentas 12353-02-25-OBR-FIII/03 EQUIPAMIENTO AL SISTEMA DE
AGUA ENTUBADA A TRAVÉS DE PANELES SOLARES AL EQUIPO DE BOMBEO (2022) (2022)
y 12355-02-25-R33-FIII/04 MANTENIMIENTO DEL CAMINO RURAL TRAMO SAN PEDRO
MÁRTIR YUCUXACO - CAÑADA MARÍA (2022) (2022) y a la documentación presentada por el
ente auditado, se constató que la Entidad Fiscalizable efectuó la retención correspondiente al cinco
al millar y al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, sin embargo,
no realizó el entero ante las instancias correspondientes; así mismo se observó que no acreditó
los pagos realizados en virtud que no presento los estados de cuenta bancarios: así también, se
observó que no canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado”,
identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; además,
se detectó que no registró las transacciones en el momento de su realización, por lo que los
procesos administrativos no están operando en tiempo real; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
08-SEG-08.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
34, 42 párrafo primero, 67 párrafo primero y 70 fracciones I y II; Ley Estatal de Hacienda
del Estado de Oaxaca, artículo 64 párrafo tercero; Ley de Hacienda Municipal del Estado

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