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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  de Oaxaca, artículo 94 Bis C; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; que a la letra dice:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”
                                                           Articulo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo”
                                                           Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
                                                           y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
                                                           Artículo 70 fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
                                                           disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”

                                                           Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de
                                                           otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de
                                                           conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación
                                                           de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la
                                                           persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente,

                                                           Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a
                                                           la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”

                                                           Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                           Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                           o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                           que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                           que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                           auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                           autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero” .

                                                  RESULTADO: AF-40	  SIN OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable se verificó que no contrató
                                                  deuda pública ni obligaciones de pago a corto plazo, por lo que, a efectos de corroborar lo anterior,
                                                  mediante oficio número OSFE/SFCPM/0109/2023 de fecha 30 de enero de 2023 se solicitó a la
                                                  Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, proporcionara información relativa a la Deuda
                                                  Pública contratada por el municipio en mención durante el ejercicio fiscal 2022. En respuesta, la
                                                  Dependencia informó mediante oficio número SF/SECyT/TES/0292/2023 de fecha 17 de febrero
                                                  de 2023, que en el año 2021 no hay registros de contratación de financiamiento interno por parte
                                                  del ente municipal auditado.

                                                  Derivado de la información obtenida de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, así
                                                  como de la consulta en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades
                                                  Federativas y Municipios Vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Registro Estatal
                                                  de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo de
                                                  Oaxaca, se constató que el Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco,
                                                  Oaxaca, no contrató financiamiento interno ni obligaciones de pago durante el ejercicio fiscal 2022.

                                                  RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

                                                  Se determinaron 40 resultados, de los cuales se formularon 34 observaciones, mismas que
                                                  no fueron atendidas por la Entidad Fiscalizable, antes de la integración del presente informe,
                                                  generando 1 recomendación, 13 solicitudes de aclaración y 20 Pliegos de observaciones.

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