Page 101 - 013 San Sebastian Tutla
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Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones…”.

RESULTADO: AF-41 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3281 ARRENDAMIENTO DE BIENES CON OPCIÓN A COMPRA, se
constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad $20,000.00 (Veinte mil pesos
00/100 M.N.), realizando el pago en efectivo, con Recursos Fiscales; observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud
del servicio, la autorización correspondiente y la evidencia del uso y destino del recurso; así mismo, se detectó
que dicho gasto es un pago indebido en virtud que es un terreno que se encuentra bajo resguardo de la
Administración Municipal; como se detalla a continuación:

        PÓLIZA DE DIARIO                      PÓLIZA DE EGRESO                  FUENTE DE    CAJA
                                                                            FINANCIAMIENTO
NÚMERO         FECHA      IMPORTE     NÚMERO  FECHA             IMPORTE                           20,000.00
                                                                                               $20,000.00
006965  15/12/2022        20,000.00   001943  15/12/2022        20,000.00 RECURSOS FISCALES

        TOTAL             $20,000.00                            $20,000.00

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículos artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse
           con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
           programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
           salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.

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