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Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-39 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3251 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE,
se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $55,680.00 (Cincuenta
y cinco mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), mediante transferencias bancarias con afectación a la
cuenta número 1174764071, de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A correspondientes a los
Recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto relativa
a la autorización para la contratación del servicio, el contrato de arrendamiento y la evidencia del destino del
recurso; como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O TRANSFERENCIA IMPORTE
FINANCIAMIENTO 31/05/2022 BANCARIA Y NÚM. DE BANCARIA 23,200.00
28/11/2022
CUENTA 32,480.00
$55,680.00
002155 31/05/2022 23,200.00 000671 31/05/2022 23,200.00 TRANSFERENCIA SPEI CLAVE DE
28/11/2022 RASTREO:
PARTICIPACIONES BANCO MERCANTIL DEL
(RAMO 28) NORTE, S.A., CTA. 8846APR1202205311742625132
1174764071
1,800.00 TRANSFERENCIA SPEI CLAVE DE
005826 28/11/2022 30,680.00 001681 32,480.00 RASTREO:
$55,680.00
8846APR2202211282009104894
TOTAL $55,680.00
FECHA NÚM. COMPROBANTE IMPORTE CONCEPTO
31/05/2022 F3E22422-9282-49AB- PROVEEDOR 23,200.00 10 ARRENDAMIENTO DE CAMION PIPA PARA SUMINISTRO DE AGUA PARA
ABAA-465B0652E87B SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES CONSUMO HUMANO.
29/11/2022 Y CONEXOS DEL ESTADO DE OAXACA BENITO JUAREZ 32,480.00 1 UNIDAD DE SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOBUSES SERVICIO DE
$55,680.00 AUTOBUS LOS DIAS 23 Y 24 DE NOVIEMBRE 2022 (SAN SEBASTIAN
593F996A-7167-4AE7-8B93- SERVIMAQ Y FLETES EN GENERAL TUTLA-CD. MEXICO-SAN SEBASTIAN TUTLA)
F0806AECE92C
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
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