Page 103 - 013 San Sebastian Tutla
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Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.
RESULTADO: AF-42 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE
COCINA, MANTELERIA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES, se constató que la entidad fiscalizada afectó el
Presupuesto de Egresos en cantidad $72,928.00 (Setenta y dos mil novecientos veintiocho pesos 00/100
M.N.), mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 1174764071, de la Institución
Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A correspondiente a recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
con la documentación justificativa, relativa a la solicitud para la contratación del servicio, la autorización
correspondiente, el contrato de arrendamiento y evidencia del servicio contratado; como se detalla a
continuación.
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE BANCO
DE
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIA- 13/04/2022 BANCARIA Y TRANSFERENCIA BANCARIA 28,500.00
MIENTO 13/04/2022 20,880.00
12/10/2022 NÚM. DE TRANSFERENCIAS A
001489 13/04/2022 28,500.00 000478 13/04/2022 28,500.00 CUENTA TERCEROS CLAVE DE 23,294.25
$72,674.25
001500 13/04/2022 20,880.00 000481 13/04/2022 20,880.00 PARTICIPA- BANCO RASTREO: 259
CIONES MERCANTIL TRANSFERENCIA SPEI CLAVE
DEL NORTE,
(RAMO 28) DE RASTREO:
S.A., CTA. 8846APR22022041316794962
1174764071
16
004843 12/10/2022 23,548.00 001437 12/10/2022 23,294.25 TRANSFERENCIA SPEI CLAVE
DE RASTREO:
8846APR220221012193517155
9
TOTAL $72,928.00 $72,674.25
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