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Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.
RESULTADO: AF-44 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 51331-3321 SERVICIOS DE DISEÑOS Y ARQUITECTURA y 51331-3331
SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto
de Egresos en cantidad total de $478,100.00 (Cuatrocientos setenta y ocho mil cien pesos 00/100 M.N.),
realizando pagos mediante transferencias bancarias, con afectación a la cuenta bancaria número 1130672828
de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. con Recursos Fiscales; observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa la
autorización para la contratación de los servicios, así como el proceso de contratación en donde garanticen al
municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes y así como evidencia (entregables) del resultado final del servicio contratado; así
mismo, respecto a la póliza diario número 005156 no presentó documentación comprobatoria del gasto en virtud
que el Comprobante Fiscal Digital por Internet está cancelado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-27.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”.
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”.
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