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correspondiente del gasto y las bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que los servicios fueron
realizados a los equipos de transporte propiedad del municipio; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-31.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria...”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Ayuntamiento del
Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar, el importe de
$50,383.20 (Cincuenta mil trescientos ochenta y tres pesos 20/100 M.N.), conforme a la observación que se
detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, se notificó el día 22 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, presentó el oficio original número SST/PM/0949/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito
por los CC. Alejandro Fernando García Vásquez, Presidente Municipal y Maricela Zárate Hernández, Regidora de
Hacienda, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha
diecinueve de octubre de 2023; en el cual manifiesta lo siguiente:
“Los gastos en su totalidad fueron registrados en el sistema de contabilidad los cuales fueron en su momento
analizados, revisados y aprobados por los integrantes de la comisión de hacienda, según consta en las actas de
fecha 29 de abril 2022, 10 de agosto 2022, 04 de noviembre 2022 y 28 de diciembre de 2022; anexamos copia
certificada”; sin embargo, de la validación a la documentación presentada no se encontraron dichas actas.
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
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