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El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, presentó el oficio original número SST/PM/0949/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito
por los CC. Alejandro Fernando García Vásquez, Presidente Municipal y Maricela Zárate Hernández, Regidora de
Hacienda, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha
diecinueve de octubre de 2023; en el cual manifiesta lo siguiente:

“Los gastos en su totalidad fueron registrados en el sistema de contabilidad los cuales fueron en su momento
analizados, revisados y aprobados por los integrantes de la comisión de hacienda, según consta en las actas de
fecha 29 de abril 2022, 10 de agosto 2022, 04 de noviembre 2022 y 28 de diciembre de 2022; anexamos copia
certificada”; sin embargo, de la validación a la documentación presentada no se encontraron dichas actas.

En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/013/2023-PO-39

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $581,790.08 (Quinientos ochenta y un mil setecientos noventa pesos 08/100
M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES
se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto relativa a la solicitud para la contratación, autorización correspondiente, constancia de
recepción, así como el proceso de contratación y demás circunstancias pertinentes, la evidencia (entregables)
del resultado final del servicio contratado; así mismo, se detectaron registros contables que no corresponde a la
naturaleza de la cuenta afectada contablemente debido a que presentó un oficio que corresponde a una solicitud
de apoyo y no a un requerimiento para el desempeño de las actividades administrativas y realizó compras de
materiales y no la contratación de servicios; por lo que la entidad fiscalizada no se ajustó al plan de cuentas
emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para los fines del registro contable de sus
operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-29-SEG-29.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero,
que a la letra dice:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

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