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Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/013/2023-PO-41
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $50,383.20 (Cincuenta mil trescientos ochenta y tres pesos 20/100 M.N.),
lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51351-3571 INSTALACION, REPARACION Y MANTTO. DE MAQUINARIA,
OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, se observó que los registros contables y presupuestarios, no se
encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud del servicio,
autorización correspondiente del gasto y las bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que los
servicios fueron realizados a los equipos de transporte propiedad del municipio; como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-31-SEG-31.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria...”.
RESULTADO: AF-50 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3582 SERVICIO DE MANEJO DE DESECHOS, se constató que la
entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $278,400.00 (Doscientos setenta y ocho
mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancarias, con afectación a
las cuentas bancarias números 1130672828 y 1174764071, de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte,
S.A correspondientes a los Recursos Fiscales y del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y
Municipios, respectivamente; observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales
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